Consulta Pública N° 59 - Ursea
Modificaciones al Anexo II del "Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión"
La acumulación de apoyos se rige por las siguientes normas:
- Puedes apoyar hasta 1 propuestas.
Titulo de prueba
Todo propietario de Generadores de Vapor deberá cumplir con las siguientes obligaciones relativas a la operación de los equipos:
a) Instalar el Generador de Vapor en espacios adecuados según lo indicado en el Anexo 5.
b) Únicamente poner en servicio y funcionamiento aquéllos Generadores de Vapor que cuenten con la habilitación de la URSEA.
c) Mantener en buen estado e instaladas en el lugar correspondiente las placas de fábrica e identificación del Generador de Vapor y de las Válvulas de Seguridad.
d) Disponer y mantener actualizados la Carpeta del Generador y Libro Diario para cada uno de los Generadores de Vapor. Esta documentación estará a disposición de los trabajadores, agentes vinculados y autoridades competentes
e) Elaborar y hacer cumplir un Plan de Mantenimiento de cada Generador de Vapor de acuerdo a lo indicado en el artículo 50.
f) Contar con un programa de tratamiento de agua adecuado a lo establecido en el artículo 106.
g) Ejecutar las reparaciones y/o alteraciones requeridas en función de los resultados de inspecciones rutinarias y/o de integridad.
h) Cumplir en tiempo y alcance con las inspecciones que le correspondan a cada uno de los Generadores de Vapor que operen en su instalación.
i) Acondicionar los generadores de vapor y facilitar todo el apoyo logístico y técnico requerido para la realización de las Inspecciones de cualquier tipo o Estudios de Integridad que le correspondan a cada Generador de Vapor.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Cargando los comentarios ...
Deja tu comentario
Inicia sesión con tu cuenta o regístrate para añadir tu comentario.
Cargando los comentarios ...